Ley 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual
También denominada “Ley del sólo sí es sí“, obliga a todas las empresas (desde su entrada en vigor el 7 de septiembre de 2022) a implantar un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y por Razón de Sexo.
Formación para prevenir las violencias sexuales
¿Por qué es necesario un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo?
Tradicionalmente, se han normalizado conductas que pueden afectar negativamente a las personas con las que nos relacionamos. Por ejemplo, durante mucho tiempo la mayoría de los chistes eran sobre gangosos, cojos, mariquitas… Es decir, la sociedad se reía de las personas diferentes o con algún tipo de discapacidad.
Por otro lado, la mujer en la empresa casi siempre ocupaba puestos de categoría inferior y era víctima de conductas o comentarios machistas y obscenos, normalmente por parte de sus superiores.
A esto hay que sumarle que, hoy día, ya no nos clasificamos únicamente en hombres y mujeres. Han sido reconocidos legalmente otros géneros e incluso el respeto a quien no quiere que se le categorice con ninguna etiqueta.
Por ello, se han promulgado algunas leyes que intentan prevenir las conductas vejatorias hacia los colectivos más desfavorecidos en cuanto al trato que se les ha venido dando en todos los ámbitos, incluido el laboral. De ahí la obligatoriedad de implantar en las empresas un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y por razón de Sexo.
Además del protocolo, el artículo 12 de la LO 10/2022 establece que la empresa debe formar a todos sus trabajadores en Protección contra las Violencias Sexuales, especialmente a las personas responsables del protocolo en los sectores de la educación, sanitario y sociosanitario.
Evita sanciones superiores a los 7.000€
El protocolo de prevención del acoso laboral tiene una doble acción. Para los trabajadores, es una herramienta que facilita la llamada de atención ante una posible situación de acoso laboral y su intento de resolución antes de llegar a denuncias, bajas por depresión y otras consecuencias desastrosas. Para la empresa, es una forma de hacer bien las cosas que la salvaguarda de falsas denuncias por acoso que pudieran interponer trabajadores despedidos o descontentos.
Pero, ante todo, es una obligación legal para todas las entidades que tengan empleados.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener implantado este protocolo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
Ya seas autónomo/a, empresa, asociación o cualquier otra categoría de entidad que tenga trabajadores contratados debes cumplir con este requisito legal. De modo que no te arriesgues e implanta ya el Protocolo de Prevención del Acoso Laboral en tu organización.