Protección de Datos Personales
¿Qué es la Protección de Datos Personales?
En primer lugar, es una forma de trabajo que vela por la seguridad de los datos personales que manejamos en nuestra entidad.
Al contrario, no es un seguro, ni un “quitamultas”, ni una carpeta que lleva tiempo cogiendo polvo en una estantería. Se trata de implantar una serie de medidas técnicas y organizativas que aseguren el correcto uso de los datos personales y garanticen el ejercicio de los derechos de los afectados.
Además, hay que realizar auditorías periódicas por parte de técnicos especializados, para asegurarnos de que estamos haciendo las cosas bien.
¿A quién afecta?
Cualquier organización que recopile, trate y/o guarde datos personales, ya sean de imágenes, datos de contacto, bancarios, relacionados con la salud, etc.
El motivo de esta normativa es que los ciudadanos tenemos derecho, entre otros, a conocer el uso que se está haciendo de nuestros datos y limitarlo.
Por tanto, deben cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD GDD) todos los autónomos, empresas, profesionales, comunidades de propietarios, asociaciones y cualquier otro colectivo que maneje datos de carácter personal.
Pero, ¿cómo sé si en mi organización se tratan datos personales?
Ten en cuenta que se considera dato personal cualquier información que, de manera independiente o en relación con otras, pueda identificar a una persona.
Por consiguiente, son datos personales: nombre, apellidos, apodo, teléfono, dirección, e-mail, la propia imagen, un número de registro, la matrícula de nuestro vehículo, la huella digital o el iris, etc.
Multas de hasta 20 millones de euros
Es habitual que, por desconocimiento, se comentan infracciones que deriven en importantes sanciones. También hay que tener en cuenta que está en juego la reputación de tu organización: podrías perder clientes para siempre.
Si tu entidad trabaja habitualmente con datos personales, opta por nuestro servicio de consultoría en LOPD GDD.
1-Análisis y diagnóstico de la situación
2-Informe de medidas correctoras
3-Documentación personalizada
4-Guía práctica
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Sin embargo, si todos los negocios no son iguales, ¿por qué pagar todos lo mismo por un servicio de consultoría?
Nuestro kit básico de PROTECCIÓN DE DATOS está orientado a autónomos y empresas que no basen su actividad en el tratamiento de datos personales; es decir, que no realicen presupuestos, ni facturas y no recojan ni almacenen datos de clientes ni empleados (a excepción de la videovigilancia) ni CV, como por ejemplo: bares, peluquerías, pequeño comercio, establecimientos de ocio, etc.
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Cumple con los requisitos mínimos en Protección de Datos por sólo:
FAQs sobre Protección de Datos (pincha en el + para obtener la respuesta)
Soy autónomo y no tengo trabajadores, ¿tengo que implantar la Protección de Datos en mi negocio?
Si no trabajo con bases de datos, ¿necesito implantar la LOPDGDD?
Me han dicho que por la Protección de Datos no puedo recoger ningún curriculum, ¿es cierto?
Tengo un bar y no hago facturas a los clientes, por tanto no manejo datos personales, ¿cierto?
¿Puedo publicar en Facebook fotos de mi negocio donde salgan personas?
Si esa persona dio su consentimiento, puede retirarlo en cualquier momento y la empresa tendría que eliminar inmediatamente las publicaciones donde apareciese.
Mi empresa tiene su sede en Dubai. En este caso, ¿tengo que cumplir la Ley de Protección de Datos siendo ésta española?
Si tengo pocos datos, ¿basta con que copie y pegue la coletilla de otra empresa (poniendo los datos de la mía) en el e-mail, las facturas y el cartel de videovigilancia?
Por eso es necesario realizar una auditoría previa a la elaboración de la documentación, ya que en ella se detectan los tipos de tratamientos, las medidas de seguridad establecidas, los usuarios y encargados de tratamiento con acceso a datos, el grado de cumplimiento de la normativa, etc.
¿Cómo sé si tengo la Protección de Datos?
Puede que tengamos una carpeta en una estantería que pone “Protección de Datos” pero eso no implica que estemos cumpliendo con la ley. Si, por ejemplo, un cliente nos pide ejercer sus derechos y no sabemos cómo actuar, o si no le informamos adecuadamente sobre el tratamiento que vamos a hacer de sus datos, podemos enfrentarnos a importantes sanciones (hasta un 4% de la facturación anual).
Si sólo tengo datos personales en papel, la Protección de Datos no me afecta, ¿no?
Se considera un fichero el conjunto organizado de datos de carácter personal, independientemente de cuál sea la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso. Por ejemplo, si tengo una peluquería y apunto en un cuaderno las citas del día y al acabar la jornada tiro la hoja, no se trata de un fichero. Pero si tengo una agenda o cuaderno en papel donde hay una ficha de cada cliente con sus datos (nombre, teléfono) y la conservo para saber, por ejemplo, el número de tinte que se da, eso sí se considera un fichero. En ese caso, los datos han sido recabados, almacenados y tratados periódicamente.
De todas formas, sea obligatorio o no el cumplimiento, debemos tener mucho cuidado con la exposición de datos personales a un tercero. Por ejemplo, cuando entramos a un restaurante solemos ver el libro de reservas con todas las anotaciones (nombres, teléfonos y hora de asistencia) de los comensales. Esto, en el caso, por ejemplo, de personalidades o personajes públicos, puede generar situaciones desagradables o incluso peligrosas para el interesado.
Tengo una cámara en mi casa de campo, ¿debo cumplir por ello con la Protección de datos?
En el caso de empresas las restricciones son las mismas, pero entonces sí hay que cumplir con la LOPGDD y colocar el cartel de videovigilancia homologado que contenga la información obligatoria.