PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, nace para velar por la Seguridad y Salud de los trabajadores. Para ello, obliga al empresario a realizar una serie de evaluaciones y controles que garanticen las medidas de seguridad óptimas para el desempeño de las tareas asignadas.

El cumplimiento de esta ley es obligatorio para todas las empresas que tengan empleados, sea cual sea su sector de actividad.

Dentro de la PRL, se distinguen 3 disciplinas:

ESPECIALIDADES TÉCNICAS

Un técnico especializado acude a las instalaciones de la empresa y evalúa los riesgos existentes en los distintos centros y puestos de trabajo. Con la información obtenida, elabora la Evaluación de Riesgos, la Planificación Preventiva y otros documentos relacionados.

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VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA

Recopila datos sobre los riesgos y los daños derivados del trabajo para realizar un análisis que determine la frecuencia, gravedad y tendencias de éstos, la relación entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados, y las actividades preventivas necesarias.

VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL

Cada trabajador debe realizarse un chequeo al incorporarse a su puesto de trabajo que determine si es o no apto para las tareas a desempeñar. Estos reconocimientos médicos los lleva a cabo un profesional especializado en Medicina del Trabajo. 

La empresa debe evitar o minimizar tanto los riesgos físicos como los psicosociales; por ejemplo, situaciones de acoso laboral. +info

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